EL DERECHO EN EL QUIJOTE

Este artículo examina la dimensión jurídica de El Quijote a partir de la tesis del jurista José Manuel Pérez-Prendes, quien sostuvo que lo jurídico no es en la obra cervantina un saber accesorio, sino su eje estructural. Partiendo de esta afirmación, se analiza si tal centralidad resulta compatible con la biografía conocida de Miguel de Cervantes, quien no tuvo formación universitaria reglada en Derecho. El estudio de varios pasajes técnicamente complejos —como la expresión “mero mixto imperio” o la distinción entre agravio y afrenta— conduce a plantear un problema de coherencia histórica entre texto y autor. Frente a ello, se recuerda la sólida preparación jurídica de Juan Luis Vives, cuya biografía documenta un conocimiento profundo del Derecho romano. El ensayo invita así a reconsiderar, desde una perspectiva histórico-jurídica, la autoría y el fundamento intelectual de la gran obra atribuida tradicionalmente a Cervantes.
El eminente jurista, catedrático de Historia del Derecho, Francisco Tomás y Valiente nos enseñó que el derecho no es solo un sistema de normas, sino el límite civilizador del poder y la garantía última de la libertad. Como recordaba José Antonio Hernández de la Moya en su artículo TOMÁS Y VALIENTE: EL INTELECTUAL DEL LÍMITE DEL PODER, su magisterio consistió precisamente en situar el derecho en el centro de la vida pública y de la conciencia histórica. A la luz de esa lección, no deja de resultar fascinante comprobar cómo en El Quijote —atribuido tradicionalmente a Miguel de Cervantes— lo jurídico no aparece como mero adorno erudito, sino como estructura profunda del relato, como nervadura conceptual que articula conflictos, honra, jurisdicción y responsabilidad.
A continuación, exploro la dimensión esencial del derecho como clave interpretativa de una obra que, más allá de la ficción caballeresca, dialoga con las grandes categorías jurídicas que han modelado nuestra cultura.
La nervadura del derecho en El Quijote
Al derecho en El Quijote se han dedicado numerosos y valiosos estudios, entre los que destaca la importante voz de José Manuel Pérez-Prendes en la Gran Enciclopedia Cervantina, bajo el título El derecho en tiempos de Cervantes. De su análisis se desprende una conclusión de gran alcance: lo jurídico no constituye en la obra cervantina un saber accesorio o decorativo, sino el verdadero eje estructural sobre el que gravita el conjunto del Quijote.
“Debe partirse en todo caso de un hecho indiscutible: a diferencia de otras muchas obras literarias, la indagación de lo jurídico en la cervantina no se limita a la aportación de unos conocimientos monográficos más, como pueden ser los casos de la medicina, la gastronomía, la música, etc. que simplemente ayuden a esclarecer aspectos concretos de las construcciones literarias de que se trate, sino que consiste en un eje vital que recorre y da una nervadura conjunta a la biografía de su autor y al diseño general de sus escritos, de modo análogo a lo que mucho más tarde se aprecia también en Leopoldo Alas”.
La observación del catedrático José Manuel Pérez-Prendes consiste en afirmar que, en la obra de Miguel de Cervantes, lo jurídico no aparece como un simple saber accesorio —como la medicina, la gastronomía o la música— utilizado para dar verosimilitud o colorido a determinados pasajes, sino como un eje estructural y vital que atraviesa tanto su biografía como el conjunto de sus escritos. Es decir, el Derecho no sería en Cervantes, a juicio de Pérez-Prendes un conocimiento marginal, sino una nervadura interna que articula su pensamiento y su creación literaria. Además, Pérez Prendes añade que algo semejante puede apreciarse en la obra de Leopoldo Alas.
Ahora bien, aunque la observación es pertinente, conviene subrayar una diferencia esencial entre ambos autores. Leopoldo Alas —Clarín—, además de excepcional novelista, crítico y periodista, fue un destacado catedrático de Derecho en España, lo que explica de manera natural la centralidad de lo jurídico en su producción literaria: su formación académica y su ejercicio profesional fundamentan esa presencia estructural del pensamiento jurídico en su obra.
En cambio, Miguel de Cervantes, de acuerdo con lo que conocemos por su biografía documentada, no tuvo una formación académica universitaria, ni menos aún jurídica. No fue jurista, ni profesor de Derecho, ni consta que cursara estudios sistemáticos en facultad alguna. Por ello, si aceptamos —como sostiene José Manuel Pérez-Prendes— que lo jurídico constituye un eje estructural en El Quijote, la cuestión ya no puede resolverse apelando vagamente a su “experiencia vital” o a su contacto administrativo con la justicia de su tiempo.
La pregunta es ineludible: ¿Cómo pudo Cervantes acceder a conocimientos jurídicos de notable complejidad técnica, manejar con soltura categorías legales, procedimientos, instituciones y principios del Derecho con una precisión que supera lo meramente ambiental o costumbrista, sin una formación académica reglada?
Esta cuestión no es retórica sino estructural. Si en El Quijote el Derecho aparece como arquitectura conceptual que organiza conflictos, responsabilidades, juicios y restituciones, entonces debemos plantearnos seriamente el origen de esa competencia. O bien Cervantes poseía una formación jurídica mucho más sólida de lo que su biografía conocida permite suponer, o bien el texto remite a una instancia de saber que excede la figura convencional del escritor autodidacta.
Así, la observación de Pérez-Prendes, llevada hasta sus últimas consecuencias, no atenúa el enigma, sino que, más bien, lo intensifica.
Si llevamos, pues, la cuestión al terreno estrictamente histórico, el contraste se hace aún más acusado. No basta con afirmar que Cervantes no fue jurista: es necesario recordar qué significaba en su tiempo serlo y qué exigía realmente esa condición.
Los estudios de Derecho —divididos en canónico y civil— se cursaban como especialización tras haber pasado por la Facultad de Artes, y estaban orientados a formar a quienes habrían de ocupar puestos en las altas administraciones eclesiásticas y civiles. Se trataba, por tanto, de una formación reglada, prolongada y rigurosa, vinculada a un itinerario universitario bien definido.
Por lo tanto, lo que señala José Manuel Pérez-Prendes resulta natural y lógico en el caso de Leopoldo Alas, cuya biografía académica explica la centralidad de lo jurídico en su obra, mientras que es, en cambio, difícilmente concebible en el caso de Miguel de Cervantes, cuya trayectoria conocida no incluye ese tipo de formación universitaria especializada.
Resulta difícilmente sostenible que una persona sin formación jurídica sólida pueda hacer girar el eje estructural de toda su obra en torno al Derecho como arquitectura conceptual profunda. Cuando lo jurídico articula conflictos, legitima acciones, ordena responsabilidades y la lógica interna del relato, estamos ante algo más que pura intuición o experiencia vital.

La necesidad de una formación jurídica sólida
La formación necesaria para sostener una construcción literaria de esa naturaleza nunca es superficial ni improvisada. Y, cuando existe, suele estar documentada. Tal es el caso de Juan Luis Vives, cuya preparación jurídica está sobradamente acreditada. El propio Vives confiesa haber aprendido Derecho romano desde la infancia junto a su tío, Enrique March, circunstancia que explica la solidez de su pensamiento jurídico. Así lo reconoce explícitamente en sus Commentarii ad libros De civitate Dei, donde deja constancia de esa temprana y rigurosa formación.
Cuando la biografía confirma el aprendizaje, la competencia intelectual resulta comprensible. Pero cuando la biografía no lo hace, y, sin embargo, la obra revela dominio, la cuestión deja de ser biográfica para convertirse en un problema histórico y textual de mayor calado.
«Me viene al pensamiento que se lo oía decir, siendo casi un niño, a mi tío Enrique March, cuando él, jurisprudente de enorme sutileza, me explicaba en mi ciudad natal las Instituciones del Emperador Justiniano».
JUAN LUIS VIVES
Recordemos, además, que Vives en su juventud escribió la obrita de carácter jurídico Aedes legum y que en su madurez dedicó bastantes páginas de su Disciplinis al derecho.
También es significativo que su mejor amigo en Flandes fue el jurisconsulto Franz Cranevelt, con el que se mantuvo siempre en contacto con sus frecuentes cartas. Que fue su mejor amigo está documentado en sus posdatas de varias de esas cartas, como en una de 1522:
«Adios, Cranevelt, el mejor de mis amigos».
JUAN LUIS VIVES
( Epistolario)
El interés común de Vives y Cranevelt por el derecho quedó reflejado en la correspondencia. En 1522 escribió:
«Ya tratas conmigo del derecho, disciplina común a entrambos; a ti que ya llegaste a dominarla; a mí que sigo tus pisadas».
JUAN LUIS VIVES
(Epistolario)
Al año siguiente, en 1523, Vives responde a Cranevelt sobre una consulta que éste le había hecho:
«Me preguntas sobre aquella palabra, pero ¿Quién está mejor preparado que tú en derecho pignoraticio?»
JUAN LUIS VIVES
(Epistolario)
Como se puede comprobar, la consulta de Cranevelt a Vives versaba sobre la interpretación de un término jurídico griego. La respuesta de Vives está llena de sabiduría y de auténtica humildad, como corresponde a un verdadero sabio.
Dos botones de muestra
En mi libro, El verdadero autor de los “Quijotes” de Cervantes y de Avellaneda, comento 26 pasajes de carácter jurídico, que el lector interesado puede consultar. Atendiendo a la brevedad de este trabajo me voy a detener solo en dos.
Con mero mixto imperio
En el capítulo 59 de la Segunda Parte del Quijote se cuenta la llegada de Don Quijote y Sancho a una venta y el ventero les prepara una cena. Entre tanto, Don Quijote se sienta en una mesa con dos señores que estaban hablando sobre los personajes de la obra y Sancho se queda con la olla que les había preparado el ventero.
«Los dos caballeros pidieron a Don Quijote se pasase a su estancia a cenar con ellos, que bien sabían que en aquella venta no había cosas pertenecientes para su persona. Don Quijote, que siempre fue comedido condescendió con su demanda y cenó con ellos. Quedose Sancho con la olla con mero mixto imperio, sentose en cabecera de mesa, y con él el ventero, que no menos que Sancho estaba de sus manos y de sus uñas aficionado».
EL QUIJOTE
La expresión “Con mero mixto imperio” es de carácter jurídico y tiene el significado de: “con plenos poderes”, “con pleno dominio”. De acuerdo con la lógica, quien utiliza esa expresión tiene tiene que haber estudiado Derecho, un requisito que Cervantes no cumple.
«Quedose Sancho con la olla con mero mixto imperio».
EL QUIJOTE
(II, 59)
Distinción entre afrenta y agravio
En el episodio de “Don Quijote, Sancho y los duques”, el duque concede a Sancho el gobierno de una isla suya que tiene desocupada :
«No, por cierto, Sancho amigo —dijo a esta sazón el duque— que yo, en nombre del señor Don Quijote, os mando el gobierno de una (ínsula) que tengo de nones (desocupada) de no pequeña calidad».
EL QUIJOTE
(II, 32)
Con ellos estaba a la mesa un eclesiástico, el cual se enfadó mucho por la conversación que tenían Don Quijote, Sancho y el duque, se levantó y se fue a su casa:
«Y sin decir más ni comer más se fue sin que fuesen parte a detenerle los ruegos de los duques, aunque el duque no le dijo mucho, impedido de la risa que su impertinente cólera le habría causado; acabó de reír y dijo a Don Quijote:
—Vuesa, merced, señor Caballero de los Leones, ha respondido por sí tan altamente que no le queda cosa por satisfacer deste que, aunque parece agravio, no lo es de ninguna manera, porque, así como no agravian las mujeres, no agravian los eclesiásticos, como vuesa merced mejor sabe”.
—Así es, respondió Don Quijote, —y la causa es que el que no puede ser agraviado no puede agraviar a nadie. Las mujeres, los niños y los eclesiásticos, como no pueden defenderse, aunque sean ofendidos, no pueden ser afrentados. Porque entre el agravio y la afrenta hay esta diferencia, como mejor Vuestra Excelencia sabe: la afrenta viene de parte de quien la puede hacer, y la hace y la sustenta; el agravio puede venir de cualquier parte sin que afrente. Sea ejemplo: está uno en la calle descuidado; llegan diez con mano armada y, dándole de palos pone mano a la espada y hace su deber, pero la muchedumbre de los contrarios se le opone, y no le deja salir con su intención, que es de vengarse; este tal queda afrentado, pero no agraviado.
Y lo mismo confirmará otro ejemplo: está uno vuelto de espaldas; llega otro y dale de palos y, dándoselos, huye y no espera y el otro le sigue y no alcanza; este que recibió los palos, recibió agravio, mas no afrenta, porque la afrenta ha de ser sustentada. Si el que le dio los palos, aunque se los dio a hurtacordel pusiera mano a su espada y se estuviera quedo, haciendo rostro a su enemigo, quedara el apaleado agraviado y afrentado: agraviado porque le dieron a traición; afrentado porque el que le dio sustentó lo que había hecho sin volver las espaldas y a pie quedo. Y, así, según las leyes del maldito duelo, yo puedo estar agraviado mas no afrentado, porque los niños no sienten, ni las mujeres, ni pueden huir, ni tienen para qué esperar, y lo mesmo los constituidos en la sacra religión, porque estos tres géneros de gente carecen de armas ofensivas y defensivas; y, así, aunque estén naturalmente obligados a defenderse, no lo están para ofender a nadie. Y aunque ha poco dije yo podía estar agraviado, agora digo que no, en ninguna manera, porque quien no puede recibir afrenta, menos la puede dar».
Bien se puede decir que la distinción entre afrenta y agravio tiene que haber sido escrita por un catedrático de Derecho Romano pues fueron los grandes juristas romanos los que trataron de dilucidar esta cuestión. En la nota complementaria de la edición de Francisco Rico se afirma:
«Recuérdese el proverbio “no ofende quien quiere, sino quien puede” que actualiza la doctrina romana de Ulpiano: Facere iniuriam nemo, nisi qui scit se iniuriam facere potest y “volenti non fit iniuria….” (Digesto, XLVII, X, I, 5). E, incluso, del Código II, IV, 34 de Justiniano: Cum…nec unquam volenti dolus inferatur… »
FRANCISCO RICO
En la citada edición no están traducidos los textos en latín, que traduzco para mayor compresión de la nota:
«Nadie puede ofender, a no ser quien sabe que puede hacerlo” y “no se ofende al que quiere”; “puesto que nunca se le aplica dolo al que quiere».
Como se puede comprobar se trata de una intrincada cuestión que fue aplicada también al duelo. Son citados nada menos que Ulpiano y Justiniano. Ante la imposibilidad de que Cervantes —cuya vida conocemos bien—escribiera el texto que estudiamos: ¿Quién estaba en las mejores condiciones para escribirlo? Recordemos que, de acuerdo con su propio testimonio, Vives conocía a Justiniano desde niño. Y lo mismo puede decirse de Ulpiano pues en sus obras lo cita 9 veces como gran autoridad en la constitución del derecho romano. Por ejemplo, en “De disciplinis” (1ª, VII, 4, pág. 323) reproduce la definición del derecho según Ulpiano:
«El derecho es la ciencia de lo equitativo y de lo bueno por cuya causa alguien puede llamarnos sacerdotes; en verdad damos culto a la justicia, ofrecemos el conocimiento de lo bueno y de lo equitativo, separando lo equitativo de lo inocuo y distinguiendo lo lícito de lo ilícito».
ULPIANO
Por su afición al derecho, por el conocimiento de los grandes juristas romanos y porque escribió varias obras sobre derecho (Aedes legum— El templo de las leyes—, De disciplinis—Las disciplinas—), Juan Luis Vives es quien mejor pudo escribir ese pasaje tan de técnica jurídica del Quijote.

Dictamen final
En definitiva, si aceptamos con el profesor Pérez-Prendes que lo jurídico constituye la nervadura estructural del Quijote, estamos obligados a afrontar con rigor la consecuencia de tal afirmación. Y es que no se trata de una cuestión marginal ni de un simple detalle de erudición: se trata de determinar si la arquitectura conceptual de la obra es compatible con la biografía conocida de Miguel de Cervantes.
La cultura jurídica que aflora en los pasajes analizados —desde el tecnicismo “mero mixto imperio” hasta la sutil distinción entre agravio y afrenta apoyada en la tradición de Ulpiano y Justiniano— no es ornamental ni improvisada. Remite a una formación sistemática en Derecho civil y romano, a una familiaridad con el Corpus Iuris y con la tradición interpretativa clásica que difícilmente puede atribuirse a la mera experiencia administrativa o vivencial.
Cuando la biografía documenta con claridad la formación —como sucede en el caso de Juan Luis Vives— la competencia resulta plenamente comprensible: aprendizaje temprano del Derecho romano, dominio de Justiniano, trato y diálogo con juristas e, incluso, obras de carácter específicamente jurídico. Pero, cuando la biografía no acredita tal formación y la obra manifiesta un dominio sólido de la técnica jurídica, debemos plantear, sin ambages, el problema de la autoría.
A partir de aquí se impone una exigencia de coherencia entre texto y autor. Si El Quijote es una construcción en la que el Derecho opera como principio estructurador profundo de la obra, debemos preguntarnos con honestidad intelectual quién poseía realmente la preparación necesaria para concebirla en esos términos.
Indudablemente, la grandeza de la obra permanece intacta; lo que se transforma es el marco desde el que la interpretamos. Porque el verdadero acto de fidelidad a la verdad consiste en este caso en no eludir la pregunta cuando el propio texto la exige.
Bibliografía.

Autobiografía de Juan Luis Vives: Una vida modélica dedicada al estudio y la escritura

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